ELECCIONES PARCIALES

 

Según el sistema electoral húngaro se deben convocar y celebrar elecciones parciales en los siguientes casos:

  1. En el caso de elecciones parlamentarias:

En caso de que en alguna de las circunscripciones individuales no haya candidatos, o cuando la segunda vuelta de las elecciones parlamentarias tampoco trae resultados (o sea cuando ninguno de los candidatos obtiene el escaño) hay que celebrar elecciones parciales.

También se deben convocar elecciones parciales si cesa el mandato de un diputado elegido en una circunscripción individual. 

Las elecciones parciales se organizan en conformidad con las reglas generales de las elecciones parlamentarias.

  1. En caso de las elecciones de los miembros de los gobiernos locales (consejales) y alcaldes:

El cuerpo representativo del gobierno local:

a)      En poblaciones de 10 mil habitantes o menos, los consejales se eligen mediante una llamada lista pequeña.

Si hay menos candidatos de lo que se podría elegir según lo justificaría el número de los habitantes, las elecciones no se deben celebrar y hay que convocar elecciones parciales.

También hay que celebrar elecciones parciales, si se elige menos cantidad de diputados de los que estipula la ley. En estos casos para cubrir los escaños vacíos se deben celebrar elecciones parciales.

En caso de que antes de las elecciones locales, el número de consejales que aparece en la lista pequeña esté por debajo del número requerido para el funcionamiento del cuerpo representativo, hay que celebrar elecciones parciales para cubrir los escaños vacíos. 

b)      En poblaciones con más de 10 mil habitantes, una parte de los consejales se eligen en circunscripciones individuales, la otra parte consigue su mandato según una lista compensatoria.

Si en la circunscripción individual no se pudo celebrar las elecciones, porque no hubo candidatos, o si entre los dos o más candidatos que más votos obtuvieron, hubo igualdad de votos, hay que celebrar elecciones parciales.

Si se elimina el mandato de uno de los miembros del cuerpo representativo, para cubrir el puesto vacante hay que celebrar elecciones parciales. 

Se refiere a sendos puntos a) y b):

-         Si por causa de la falta de candidatos no se celebran las elecciones, el mandato del cuerpo representativo se prolonga hasta la fecha de la elección parcial.

-         El cuerpo representativo puede anunciar su propia disolución antes de que se termine su mandato. En este caso, dentro del plazo de 75 días hay que convocar elecciones parciales. El cuerpo representativo tiene que cumplir con sus tareas y ejercer sus competencias hasta la sesión inaugural del nuevo cuerpo representativo. No se puede proclamar la disolución del cuerpo representativo durante un plazo de seis meses después de las elecciones locales y tampoco un año antes de la terminación de su mandato.

La Asamblea Nacional, a propuesta del gobierno – y después de haber consultado con la Corte Constitucional – puede disolver el cuerpo representativo (gobierno local), si su funcionamiento es contrario a la Constitución. Al mismo tiempo, dentro de un plazo de 60 días debe fijar la fecha de las elecciones parciales

Autogobierno de las minorías:

Si el cuerpo representativo de un autogobierno de minorías fue disuelto o se autodisolvió o si el número de los consejales desciende al del requerido que permite su funcionamiento, hay que celebrar elecciones parciales.

Elección de alcaldes y del Alcalde Mayor:

Si no se pudieron celebrar las elecciones por falta de candidatos, o porque entre los candidatos que más votos obtuvieron hubo igualdad de votos, hay que celebrar elecciones parciales.

También hay que celebrar elecciones parciales, si el mandato del alcalde cesa antes de las siguientes elecciones locales (p.ej. dimite, pierde su derecho a voto, muere o si el cuerpo representativo se autodisolvió o fue disuelto).

El Comité Electoral competente debe convocar las elecciones parciales hasta no más de 30 días después del surgimiento de las razones. En caso de las elecciones locales la regla general es, que no se debe convocar elecciones parciales 6 meses antes o 6 meses después de las elecciones generales. Durante las elecciones parciales rigen las mismas reglas de las elecciones generales.